El 3 de mayo de 2009 la convención de las naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), cumplirá un año de su entrada en vigencia.
¿Qué ha pasado desde entonces?
Lo primero que debemos recordar es que, cuando Ecuador depositó los documentos ratificatorios de
Al mismo tiempo, por disposición del numeral 6 del Art. 34,
Por otra parte, en cumplimiento del numeral 2 del Art. 40, se fijó el 3 de noviembre de 2008 para la primera Conferencia de Estados Partes, en cuya agenda se fija la elección de los primeros doce expertos/as que conformarán el comité.
En la semana del 27 de septiembre de 2008, previa a la realización de
Se han presentado en total 23 candidaturas de los que,
Como ya es tradicional en los debates y actividades relacionadas con
http://www.internationaldisabilityalliance.org/forum.html
Luego, en la tarde del día 3 de noviembre, en vibrante sesión de la conferencia, resultaron elegidos los siguientes expertos/as:
Nombre País Total de votos
Mr. Monsur Ahmed Choudhuri
Bangladesh
27
Ms. Amna Ali Al Suweidi
Qatar
26
Mr. György Könczei
Hungría
25
Ms. Ana Peláez Narváez
España
24
Mr. Cveto URŠIČ
Slovenia
24
Ms. Jia Yang
China
24
Mr. Mohammed Al-Tarawneh
Jordania
23
Mr. Ronald McCallum AO
Australia
23
Ms. María Soledad Cisternas Reyes
Chile
22
Mr. Germán Xavier Torres Correa
Ecuador
22
Mr. Lotfi Ben Lallohom
Tunicia
21
Ms. Edah Wangechi Maina
Kenya
20
En esta misma conferencia de Estados partes se resolvió que dicho comité empezaría formalmente sus funciones a partir del 1 de enero de 2009.
Por tanto, en cumplimiento de dicho mandato, la primera reunión del comité se realizó en la semana del 23 al 27 de febrero de 2009, en la ciudad de ginebra, suiza. En dicha oportunidad el comité procedió a elaborar su estructura interna y reglamento de funcionamiento, resultando electo como presidente Mr. Mohammed Al-Tarawneh, de Jordania y como vice presidenta
También ya se ha fijado el mes de octubre del corriente año para
¿Qué es el comité y cuáles son sus funciones?
Dice el numeral 3 del Art. 34: “Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención”.
Es decir, los actuales doce expertos/as que, en la composición final del comité serán diez y ocho, NO REPRESENTAN OFICIALMENTE A LOS ESTADOS PARTES, aunque fueron propuestos y elegidos por estos.
El comité sobre los derechos de las personas con discapacidad pasa a constituirse en un Órgano de las naciones unidas y, en consecuencia, se relaciona directamente con todos los otros Órganos así como con los Estados partes de
La calidad de Miembro del comité no implica honorarios ni rentas por parte de las naciones unidas aunque, sí la cobertura de todos los gastos relacionados con la participación en las reuniones y actividades del comité así como las prerrogativas e inmunidades concedidas a expertos que realizan Misiones para las NN.UU.
La principal función del comité es la de considerar los Informes presentados por los Estados partes. Al respecto, el numeral 2 del Art. 36 expresa: “El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención”.
¿En qué consisten los Informes?
El numeral 1 del Art. 35 dice que los Estados partes presentarán un Informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto.
Dicho Informe deberá ser presentado, la primera vez, dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de
El comité también podrá invitar a otros organismos especializados y Órganos de las naciones Unidas para que presenten informes sobre la aplicación de
El comité informará cada dos años a la asamblea General de las naciones Unidas así como al consejo Económico y social, pudiendo presentar sugerencias y recomendaciones de carácter general, basadas en los informes de los Estados partes.
Otra función importantísima del comité, especialmente para aquellos Estados que también ratificaron el Protocolo Facultativo, encontramos precisamente en el numeral 1 del Art. 1 de dicho Protocolo, que dispone: “Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de
El Protocolo establece una serie de principios cuasi procesales para el estudio, tratamiento y admisibilidad de las denuncias.
Propuestas y desafíos:
Estimado lector/a, nunca está demás repetir que
a) Que las personas con discapacidad, sus familiares y amigos, los/as Dirigentes de las Organizaciones y las autoridades públicas deben estudiar y aprender no solo el contenido de
b) Vigilar para que el Estado elabore y presente el primer Informe al Comité para cuyo caso, en primer término, habrá que informarse sobre la fecha en que el Estado ratificó
c) Aprender a elaborar Informes Alternativos, llamados también Informes Sombras, ya que representa la vigilancia de la sociedad civil sobre el cumplimiento de
15 de marzo de 2009.
Julio Fretes
Presidente de
Secretario General de
Blog: http://discapar.blogspot.com
Autor: Julio Fretes. Asunción, Paraguay.
Artículo publicado en la Revista Esperanza Ciegos correspondiente al mes de abril de 2009.
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