Los beneficios tributarios que
existen en favor de las personas con discapacidad, en Uruguay y EN el mundo
Por el Dr.
Guzmán Ramírez
“La
prueba moral de un gobierno está dada por el trato que brinda a aquellos que
están en los albores de la vida… los niños; aquellos que están en el ocaso de
la vida… los ancianos; y aquellos que están en la sombra de la vida… los
enfermos… los necesitados… y las personas con discapacidad.” - Hubert H.
Humphrey - Vicepresidente de Estados Unidos entre 1965 y 1969[1]
SUMARIO
Introducción /// Capítulo I -
Aprendiendo de los demás: las personas con discapacidad según las leyes
tributarias extranjeras /// Capítulo II - La cruda realidad:
las personas con discapacidad según las leyes tributarias uruguayas ///
Conclusión
INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad (en adelante, PCD) logran destacarse día a
día, gracias a su empeño y constante esfuerzo. Para ello, sin embargo, tienen
que superar un sinnúmero de dificultades y obstáculos de distinta índole. Entre
dichos obstáculos, adquieren especial dimensión las dificultades económicas que
generalmente afrontan. Bajos ingresos y mayores gastos[2] conllevan
inevitablemente una situación económica desventajosa y, consecuentemente, una menor
capacidad contributiva a los efectos fiscales[3].
A continuación (en el Capítulo I) realizaré un relevamiento de cuáles
son los principales beneficios fiscales[4]









