MARIANO GODACHEVICH
La Convención, como hemos visto, es el resultante de un largo proceso de lucha por parte de las PCD, que ha implicado una serie de instrumentos y múltiples actividades de carácter internacional en favor de este colectivo.
Pero el propio preámbulo de la Convención, que nos sirve para interpretar el sentir de la comunidad internacional que la aprobó y luego firmó, explicita que ve con preocupación que, “pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”, y en especial manifiesta la preocupación por la situación de mujeres y niñas con discapacidad, subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad (literales K, P y R).
En ese sentido la Convención posee disposiciones específicas en los artículos 6 y 7, así como numerosas referencias a niños y niñas con discapacidad y a adultos mayores, en este caso en los artículos referidos a salud y actividades recreativas y deportes, puntualizando así la preocupación por situaciones o grupos especialmente más vulnerables.
En este sentido la Convención expresa el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, ausentes por ejemplo de la estrategia mundial de reducción de la pobreza, más allá de las cifras de incidencia de pobres y PCD y el reconocimiento del Banco Mundial en relación a que ninguna estrategia de reducción de la pobreza tendrá resultado si no se atiende específicamente a los pobres que además tienen discapacidad.
Todos sabemos pues que la erradicación de la pobreza exige políticas, programas y acciones. La Convención a mi juicio nos permite identificar algunos de los ejes que debieran imbuir las políticas o estrategias públicas:
La Participación.
Reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente y en ese sentido el artículo también agrega tres. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
La Convención como se ha dicho aquí ha sido el fruto fundamentalmente de la lucha y se ha construido con el aporte de las PCD y sus organizaciones. Reinvindicamos desde este espacio y también como un militante social, que las políticas, programas, medidas y acciones que serán el resultante de la adecuación que la Convención nos impone, se constuyan recurriendo a los aportes que podemos brindar desde el sector de las PCD.
Equiparación de oportunidades y no discriminación
La búsqueda de equiparación de oportunidades y la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad es un principio que recorre toda la Convención, y es un elemento central en la afirmación de los derechos humanos de las PCD y también una guía para la implementación de políticas públicas. Seguramente en el día de mañana van a analizar estas cuestiones en los talleres.
La transversalidad
Artículo 4 inc. c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; el artículo 27 por ejemplo, participación en los programas generales relacionados con la promoción del empleo y la formación profesional, el 24 relacionado con educación, o las referencias al diseño universal o diseño para todos.
La diversidad de las personas con discapacidad
Desde el preámbulo ya se reconoce la diversidad de las personas con discapacidad, en tanto sujetos. Esta diversidad se plasma al promoverse en función de determinadas situaciones medidas específicas que reconocen apoyos específicos según tipos de discapacidad. Las referencias a Braille o lenguaje de señas en los artículos de accesibilidad, acceso a la información, educación, etc. en múltiples ocasiones son la muestra de este reconocimiento.
Incluso el artículo 24 reconoce que los niños y niñas ciegas, sordas y sordociegas, por ejemplo, deben educarse utilizando lenguajes, modos y medios de comunicación apropiados y en entornos que les permitan alcanzar el máximo desarrollo académico y social. La Convención es una herramienta que nos podría permitir construir una sociedad más justa, solidaria e inclusiva, lo que supondrá un reto pues sin duda habrá quienes piensen que la Convención será una norma más cuyo cumplimiento es escaso, estamos pues ante el desafío de que con base en los preceptos de la Convención se llegue de manera práctica a modificar sustancialmente la situación de las PCD, sea por la implementación de las políticas que ella conlleva o la afirmación de sus derechos fundamentales.
La Convención, como hemos visto, es el resultante de un largo proceso de lucha por parte de las PCD, que ha implicado una serie de instrumentos y múltiples actividades de carácter internacional en favor de este colectivo.
Pero el propio preámbulo de la Convención, que nos sirve para interpretar el sentir de la comunidad internacional que la aprobó y luego firmó, explicita que ve con preocupación que, “pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”, y en especial manifiesta la preocupación por la situación de mujeres y niñas con discapacidad, subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad (literales K, P y R).
En ese sentido la Convención posee disposiciones específicas en los artículos 6 y 7, así como numerosas referencias a niños y niñas con discapacidad y a adultos mayores, en este caso en los artículos referidos a salud y actividades recreativas y deportes, puntualizando así la preocupación por situaciones o grupos especialmente más vulnerables.
En este sentido la Convención expresa el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, ausentes por ejemplo de la estrategia mundial de reducción de la pobreza, más allá de las cifras de incidencia de pobres y PCD y el reconocimiento del Banco Mundial en relación a que ninguna estrategia de reducción de la pobreza tendrá resultado si no se atiende específicamente a los pobres que además tienen discapacidad.
Todos sabemos pues que la erradicación de la pobreza exige políticas, programas y acciones. La Convención a mi juicio nos permite identificar algunos de los ejes que debieran imbuir las políticas o estrategias públicas:
La Participación.
Reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente y en ese sentido el artículo también agrega tres. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
La Convención como se ha dicho aquí ha sido el fruto fundamentalmente de la lucha y se ha construido con el aporte de las PCD y sus organizaciones. Reinvindicamos desde este espacio y también como un militante social, que las políticas, programas, medidas y acciones que serán el resultante de la adecuación que la Convención nos impone, se constuyan recurriendo a los aportes que podemos brindar desde el sector de las PCD.
Equiparación de oportunidades y no discriminación
La búsqueda de equiparación de oportunidades y la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad es un principio que recorre toda la Convención, y es un elemento central en la afirmación de los derechos humanos de las PCD y también una guía para la implementación de políticas públicas. Seguramente en el día de mañana van a analizar estas cuestiones en los talleres.
La transversalidad
Artículo 4 inc. c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; el artículo 27 por ejemplo, participación en los programas generales relacionados con la promoción del empleo y la formación profesional, el 24 relacionado con educación, o las referencias al diseño universal o diseño para todos.
La diversidad de las personas con discapacidad
Desde el preámbulo ya se reconoce la diversidad de las personas con discapacidad, en tanto sujetos. Esta diversidad se plasma al promoverse en función de determinadas situaciones medidas específicas que reconocen apoyos específicos según tipos de discapacidad. Las referencias a Braille o lenguaje de señas en los artículos de accesibilidad, acceso a la información, educación, etc. en múltiples ocasiones son la muestra de este reconocimiento.
Incluso el artículo 24 reconoce que los niños y niñas ciegas, sordas y sordociegas, por ejemplo, deben educarse utilizando lenguajes, modos y medios de comunicación apropiados y en entornos que les permitan alcanzar el máximo desarrollo académico y social. La Convención es una herramienta que nos podría permitir construir una sociedad más justa, solidaria e inclusiva, lo que supondrá un reto pues sin duda habrá quienes piensen que la Convención será una norma más cuyo cumplimiento es escaso, estamos pues ante el desafío de que con base en los preceptos de la Convención se llegue de manera práctica a modificar sustancialmente la situación de las PCD, sea por la implementación de las políticas que ella conlleva o la afirmación de sus derechos fundamentales.
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