CUMBRE SOCIAL del MERCOSUR
CHACO – ARGENTINA –
“INTEGRACION REGIONAL, IDENTIDAD CULTURAL, PARTICIPACIÓN SOCIAL”
JULIO 2010
Propuestas Del Foro DISCAPACIDAD a la
COMISIONES DE SALUD; CAMBIO CLIMÁTICO,
TIERRA, VIVIENDA Y HÁBITAT; Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en la ONU y a la cual los países Miembros del MERCOSUR adhirieron oportunamente, establece en sus
Artículo 25: Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad….. En particular, los Estados Partes: …….
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapaci-dad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un con sentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las perso-nas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servi-cios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Por tanto, el Foro Discapacidad hace llegar la siguiente propuesta para incluir en las conclusiones de esta Comisión:
“1.- Es necesario generar e implementar de políticas públicas en todos los países de la región, para las personas con discapacidad y sus familias que:
a.- les asegure el acceso a programas de vivienda que les permita vivir en un ambiente digno y adecuado y les garantice contar con los servicios públicos básicos y de asistencia sanitaria y de rehabilitación lo más cerca posible de su comunidad.
b.- les garantice, a aquellas personas con discapacidad y sus familias que vivan en situaciones de pobreza, la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, su alimentación, educación e integración social.
2.- Es imprescindible que los Estados del MERCOSUR realicen todos los estudios técnicos y ambientales que sean necesarios para establecer políticas de prevención de nuevas discapacidades, sobre todo en los casos de utilización o existencia de elementos tóxicos que las provocan.”
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