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Naciones Unidas
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CRPD/C/URY/CO/
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Convención
sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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Distr.
General
31
de agosto de 2016
Original:
español
Español, francés e inglés únicamente
Versión
avanzada no editada
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Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones
finales sobre el informe inicial del Uruguay
I. Introducción
1.
El
Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en sus sesiones
269ª y 270ª, celebradas los
días 15 y 16 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 288ª sesión,
celebrada el 29 de agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a
continuación.
2.
El
Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el
envío de las respuestas escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité
(CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la
delegación del Estado parte y nota con beneplácito el compromiso expresado por
el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su legislación con
la Convención.
II. Aspectos
positivos
3.
El Comité toma nota con beneplácito de la
ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras
Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para
Acceder al Texto Impreso.
4.
El Comité observa con satisfacción la legislación y
políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las
personas con discapacidad, en particular la Ley 18651 de 2010, que constituye
un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de protección de los
derechos de las personas con discapacidad.
III. Principales áreas
de preocupación y recomendaciones
A. Principios
generales y obligaciones (arts. 1–4)
5.
El Comité observa con preocupación
que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones
sobre los derechos de las personas con discapacidad y terminología peyorativa que no están
armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos
establecido en la Convención.
6.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión,
derogación, reforma y/o adopción de legislación
y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado parte, con el
objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de
derechos humanos en armonía con la Convención.
7.
Preocupa al Comité el rango del Programa Nacional
de Discapacidad (Pronadis), siendo tan sólo un programa dentro del mandato del Ministerio
de Desarrollo Social.
8.
El
Comité recomienda al Estado parte que vele porque el Pronadis sea una
entidad nacional permanente con los recursos humanos y financieros suficientes y
específicos para llevar a cabo su mandato.
9.
El Comité observa con preocupación que no existe un
adecuado entendimiento de los conceptos
cubiertos por artículos 1 y 2 ni de los principios de la Convención y que
existan criterios no estandarizados ni en armonía con los mismos para
certificar la discapacidad.
10.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar la definición
legal de discapacidad con el objetivo de
armonizarla con los principios y artículos de la Convención y, subsecuentemente,
para establecer un sistema de
certificación única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los
derechos humanos de las personas con discapacidad.
11.
Al Comité le preocupa que no haya suficientes consultas con personas con discapacidad, a
través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas
que les afectan.
12.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de
consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus
organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de
legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
B. Derechos específicos
(arts. 5–30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
13.
Al Comité le preocupa que la legislación del Estado
parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de
discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del
empleo. También le preocupa la ausencia de políticas que combatan la
discriminación múltiple e interseccional. Preocupa al Comité que no existan mecanismos accesibles para denunciar los
casos de discriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación.
14.
El
Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación
de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad
en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda
que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su
legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que
garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo
de discapacidad, así como mecanismos de reparación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
15.
Preocupa al Comité la ausencia de un plan de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las políticas de
discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia
de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia en
contra de mujeres y niñas con discapacidad.
16.
El
Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en
los planes y estrategias del Pronadis y del Instituto Nacional de las Mujeres,
revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y
las de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión
de discapacidad. Recomienda también que dichas acciones se lleven a cabo en
consulta con organizaciones representativas de mujeres y niñas con
discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los
vínculos entre el artículo 6 de la Convención y el comentario general No. 3 del
Comité sobre mujeres y niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, para eliminar toda forma de discriminación,
y violencia en contra de las mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su
participación plena y efectiva en la sociedad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
17.
Al Comité le preocupa que en la legislación
relativa a las niñas y niños no se
contemple explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha
ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo
le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de
niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y le preocupa
la falta de datos sobre estos niños.
18.
El
Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Ley número 17823 (Código de
la Niñez y Adolescencia), el principio de no discriminación, así como que aumente
la protección para niñas y niños con discapacidad con el objeto de garantizar sus
derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar,
comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva
implementación. El Comité recomienda al Estado parte preste atención a los vínculos
entre el artículo 7 de la Convención y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para la plena inclusión de los niños y niñas con
discapacidad, garantizándoles su igualdad de oportunidades y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas contra la discriminación.
Toma de conciencia - Artículo
8
19.
Al Comité le preocupa que persisten en el Estado
parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad. Preocupa también la falta de estrategias que
promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la
discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas
privadas, como Teletón, que refuerzan el modelo caritativo hacia las personas
con discapacidad.
20.
El
Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de
personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos
de las personas con discapacidad a través de campañas de toma de conciencia pública
y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos
humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores
privados, incluyendo a los medios de comunicación.
Accesibilidad – Artículo 9
21.
El Comité observa con preocupación que el
transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, abiertos al
público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad,
especialmente en el interior del Estado parte. Preocupa también la inexistencia
de un órgano nacional que se ocupe de
supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
22.
De
conformidad con la observación general número 2 del Comité (2014) sobre
accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de
acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la
información y la comunicación, conforme al concepto de diseño universal, tanto
en zonas rurales como urbanas del Estado parte, con auditorías, plazos
concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las
organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su
desarrollo, implementación, y especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El
Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el
artículo 9 de la Convención y las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para proporcionar transporte accesible, urbanización
inclusiva con planificación y gestión participativa, y acceso universal a zonas
verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11
23.
Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de
Emergencia, Ley número 18621, no cuente con protocolos específicos para el
tratamiento de personas con discapacidad en situación de emergencia nacional.
También le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para
el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres,
el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de
las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a
nivel nacional.
24.
El
Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre
los derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección
civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos
elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las
estrategias para la reducción de riesgos de desastres, y la inclusión de la
accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.