En el caso de las personas ciegas, citaremos aquí tan sólo una de las situaciones en las que ven vulnerados sus derechos.
Barreras legales Vs. Igualdad de Oportunidades
Las leyes vigentes que datan de muy antigua data, deben acompasarse a lo que establece el texto de la Convención de las Naciones unidas sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país el 20 de noviembre de 2008 (ley 18418).
Uruguay ratificó este Tratado Internacional, pero son muy pocos los ejemplos a la fecha en los que se cumpla a cabalidad lo que allí se establece.
Hoy en día, en pleno Siglo XXI, existen restricciones que son absurdas y pasadas de moda.
Por ejemplo una persona ciega, que más allá de no ver, no presenta ninguna otra discapacidad asociada, para realizar cualquier trámite, debe asistir con dos testigos que firmen junto a él.
Esto puede ocurrir al tener que hacer un trámite ante una oficina pública o privada.
Por ejemplo, para gestionar un préstamo social en el Banco República, la persona ciega deberá tener una persona apoderada que concurra con el, la que debe estar previamente registrada.
Ahora que sucede si la persona ciega desea sacar un préstamo y su apoderado/a por alguna razón no puede acompañarlo?
En otros tipos de gestiones, en la práctica lo que ocurre como es bastante habitual en una idiosincrasia cultural que tenemos atada con alambre y preparada para buscar alguna manera de evadir lo que dicen nuestras leyes, es que estos testigos surgen de una “gauchada” realizada por personas que se encuentran ocasionalmente en ese lugar y se prestan a firmar de buena onda, para evitar que la persona ciega deba acudir de antemano con los testigos exigidos.
Por esto dependerá del funcionario de la empresa pública o privada con el que la persona se contacte, el que le exija mayores o menores condiciones.
Creemos que es un Derecho que tiene cada integrante de este colectivo social, el de poder concurrir si lo desea con una persona de su confianza para llevar a cabo cualquier trámite que implique un importante riesgo personal, patrimonial, civil o penal, pero hay infinidad de acciones que no revisten de esta importancia y que complican a diario el accionar de las personas ciegas.
Porqué deben ser dos los testigos que deben firmar y no sólo uno?
Es sabido que por lo general no se desea generar cambios en nuestros Códigos, ya que a pesar de haber sido creados en otra época, en muchas ocasiones las reformas en vez de solucionar los temas que abordan, los empeoran, ya que no es sencillo hacer una modificación que alterará todo el sistema jurídico.
El Código Civil de Uruguay, fue redactado por Tristán Narvaja sobre un proyecto de Eduardo Acevedo. Fue puesto en vigencia el 1 de enero de 1868.
Como se podrá observar, desde esos años a los actuales, ha pasado mucho agua debajo del puente en lo que refiere al pensamiento existente sobre las personas con discapacidad.
Los escribano/as explican que estas disposiciones tienen por objeto proteger los derechos de las personas con discapacidad, asumiendo posiciones paternalistas que van de la mano de una ausencia de conocimientos basados en estereotipos y preconceptos, más que en los Derechos que rigen hoy, en pleno Siglo XXI.
Nuestro Sistema Normativo debe adaptarse a lo establecido por la convención de la ONU.
Sabemos que esto no podrá ocurrir de un día para otro, pero lo esencial es generar un cambio de cabeza, para que se logre superar las barreras mentales y culturales, que son en definitiva las más difíciles de derribar.
Es fundamental que se entienda que las personas con discapacidad somos sujetos de derechos y obligaciones como cualquier otra persona.
Estos positivos cambios deben llegar mediante la educación y la real toma de conciencia de las personas que son responsables de aplicar lo que establece esta convención y no por medio de iniciativas que surgen por lástima o meras buenas intenciones.
A continuación, presentamos aquí un ejemplo de Argentina, relacionado con este tema y que nos muestra cual es el camino correcto a seguir.
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Montevideo, domingo 23 de marzo de 2011.
Humberto Demarco
Presidente
RED ESPECIAL URUGUAYA
La resolución se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. La misma resolvió notificar a todas las Oficinas Seccionales del Registro Civil de la Provincia de Córdoba, que deberán autorizar a todas las personas ciegas a actuar como testigos en los matrimonios que celebren en igualdad de condiciones con los demás.
Por primera vez, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba autorizó a José María Viera, persona ciega, a actuar como testigo en una celebración de casamiento a realizarse en marzo de 2011 en dicha provincia.
En la provincia de Córdoba se ha autorizado a todas las personas ciegas a actuar como testigos en la celebración de un matrimonio ante el Registro Civil con fundamento en el art.13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El fallo consideró que la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo -Ley 26.378- reafirma la “universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad las ejerzan plenamente y sin discriminación”; reconociendo también que “la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente al ser humano”.
Fuente: El Cisne
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