|
Naciones Unidas
|
CRPD/C/URY/CO/
|
|
|
Convención
sobre los derechos
de las personas con discapacidad |
Distr.
General
31
de agosto de 2016
Original:
español
Español, francés e inglés únicamente
Versión
avanzada no editada
|
|
Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones
finales sobre el informe inicial del Uruguay
I. Introducción
1.
El
Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en sus sesiones
269ª y 270ª, celebradas los
días 15 y 16 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 288ª sesión,
celebrada el 29 de agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a
continuación.
2.
El
Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el
envío de las respuestas escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité
(CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la
delegación del Estado parte y nota con beneplácito el compromiso expresado por
el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su legislación con
la Convención.
II. Aspectos
positivos
3.
El Comité toma nota con beneplácito de la
ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras
Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para
Acceder al Texto Impreso.
4.
El Comité observa con satisfacción la legislación y
políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las
personas con discapacidad, en particular la Ley 18651 de 2010, que constituye
un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de protección de los
derechos de las personas con discapacidad.
III. Principales áreas
de preocupación y recomendaciones
A. Principios
generales y obligaciones (arts. 1–4)
5.
El Comité observa con preocupación
que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones
sobre los derechos de las personas con discapacidad y terminología peyorativa que no están
armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos
establecido en la Convención.
6.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión,
derogación, reforma y/o adopción de legislación
y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado parte, con el
objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de
derechos humanos en armonía con la Convención.
7.
Preocupa al Comité el rango del Programa Nacional
de Discapacidad (Pronadis), siendo tan sólo un programa dentro del mandato del Ministerio
de Desarrollo Social.
8.
El
Comité recomienda al Estado parte que vele porque el Pronadis sea una
entidad nacional permanente con los recursos humanos y financieros suficientes y
específicos para llevar a cabo su mandato.
9.
El Comité observa con preocupación que no existe un
adecuado entendimiento de los conceptos
cubiertos por artículos 1 y 2 ni de los principios de la Convención y que
existan criterios no estandarizados ni en armonía con los mismos para
certificar la discapacidad.
10.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar la definición
legal de discapacidad con el objetivo de
armonizarla con los principios y artículos de la Convención y, subsecuentemente,
para establecer un sistema de
certificación única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los
derechos humanos de las personas con discapacidad.
11.
Al Comité le preocupa que no haya suficientes consultas con personas con discapacidad, a
través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas
que les afectan.
12.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de
consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus
organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de
legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
B. Derechos específicos
(arts. 5–30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
13.
Al Comité le preocupa que la legislación del Estado
parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de
discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del
empleo. También le preocupa la ausencia de políticas que combatan la
discriminación múltiple e interseccional. Preocupa al Comité que no existan mecanismos accesibles para denunciar los
casos de discriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación.
14.
El
Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación
de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad
en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda
que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su
legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que
garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo
de discapacidad, así como mecanismos de reparación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
15.
Preocupa al Comité la ausencia de un plan de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las políticas de
discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia
de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia en
contra de mujeres y niñas con discapacidad.
16.
El
Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en
los planes y estrategias del Pronadis y del Instituto Nacional de las Mujeres,
revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y
las de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión
de discapacidad. Recomienda también que dichas acciones se lleven a cabo en
consulta con organizaciones representativas de mujeres y niñas con
discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los
vínculos entre el artículo 6 de la Convención y el comentario general No. 3 del
Comité sobre mujeres y niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, para eliminar toda forma de discriminación,
y violencia en contra de las mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su
participación plena y efectiva en la sociedad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
17.
Al Comité le preocupa que en la legislación
relativa a las niñas y niños no se
contemple explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha
ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo
le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de
niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y le preocupa
la falta de datos sobre estos niños.
18.
El
Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Ley número 17823 (Código de
la Niñez y Adolescencia), el principio de no discriminación, así como que aumente
la protección para niñas y niños con discapacidad con el objeto de garantizar sus
derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar,
comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva
implementación. El Comité recomienda al Estado parte preste atención a los vínculos
entre el artículo 7 de la Convención y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para la plena inclusión de los niños y niñas con
discapacidad, garantizándoles su igualdad de oportunidades y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas contra la discriminación.
Toma de conciencia - Artículo
8
19.
Al Comité le preocupa que persisten en el Estado
parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad. Preocupa también la falta de estrategias que
promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la
discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas
privadas, como Teletón, que refuerzan el modelo caritativo hacia las personas
con discapacidad.
20.
El
Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de
personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos
de las personas con discapacidad a través de campañas de toma de conciencia pública
y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos
humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores
privados, incluyendo a los medios de comunicación.
Accesibilidad – Artículo 9
21.
El Comité observa con preocupación que el
transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, abiertos al
público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad,
especialmente en el interior del Estado parte. Preocupa también la inexistencia
de un órgano nacional que se ocupe de
supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
22.
De
conformidad con la observación general número 2 del Comité (2014) sobre
accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de
acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la
información y la comunicación, conforme al concepto de diseño universal, tanto
en zonas rurales como urbanas del Estado parte, con auditorías, plazos
concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las
organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su
desarrollo, implementación, y especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El
Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el
artículo 9 de la Convención y las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para proporcionar transporte accesible, urbanización
inclusiva con planificación y gestión participativa, y acceso universal a zonas
verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11
23.
Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de
Emergencia, Ley número 18621, no cuente con protocolos específicos para el
tratamiento de personas con discapacidad en situación de emergencia nacional.
También le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para
el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres,
el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de
las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a
nivel nacional.
24.
El
Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre
los derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección
civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos
elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las
estrategias para la reducción de riesgos de desastres, y la inclusión de la
accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.
Igual
reconocimiento como persona ante la ley - Artículo 12
25.
Al Comité le preocupa que distintas leyes del
Estado parte, en particular los artículos 37 y 80 de la Constitución de la
República del Uruguay al igual que el Código Civil, Ley 17535 sobre personas
sujetas a curaduría general, están en contradicción con la Convención y
discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
26.
En consonancia
con el artículo 12 de la Convención y su observación general No 1 (2014), el
Comité recomienda al Estado parte que derogue
toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un
modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la
autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que
reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.
27.
Le
preocupan al Comité las restricciones que se imponen a personas con discapacidad
respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios
asuntos económicos o a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en
igualdad de condiciones con las demás personas.
28.
El
Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso, en
igualdad de condiciones con las demás personas, a ser propietarias y heredar
bienes, a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.
Acceso a la
justicia – Artículo 13
29.
Al
Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento
que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas con
discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente
normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se
encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los
procesos judiciales.
30.
El
Comité insta al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y
económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de
las Personas con Discapacidad desde la perspectiva de la Convención. Le recomienda
también que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales
necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para
actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda realizar los
ajustes de procedimiento incluyendo la asistencia humana o intermediaria, particularmente
intérpretes de lenguas de señas, para garantizar el efectivo desempeño de las
personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos
judiciales. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los
vínculos entre el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en cuanto a garantizar el acceso a la justicia para
todos.
31.
El Comité
expresa su preocupación por los escasos avances para implementar las
Observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con
la administración de la justicia juvenil, lo que tiene una especial incidencia
en jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual. Le preocupa
especialmente que el Código de la Niñez y la Adolescencia no esté en
consonancia con el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que, por ese motivo, los
jóvenes con discapacidad no reciban la adecuada consideración.
32.
El Comité insta al Estado parte a implementar
las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño sobre
justicia juvenil (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 70) y a asegurar que el Código de la
Niñez y la Adolescencia incorpore la consideración de los jóvenes con
discapacidad psicosocial e intelectual
conforme a la Convención. Le recomienda también asegurar el adecuado
acceso a la justicia de los jóvenes con discapacidad, poniendo a su servicio
los ajustes razonables que precisen por razón de su discapacidad.
Libertad y
seguridad de la persona - Artículo 14
33.
Al Comité le preocupa la vigencia
en el ordenamiento jurídico
uruguayo de normas como la Ley 9581 de 1936 sobre salud mental, que estipula
la privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la
presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial. Preocupa también al
Comité que las personas declaradas inimputables en la comisión de un delito en
razón de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la
detención indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las
personas con discapacidad privadas de libertad en centros penitenciarios y
otros lugares de detención.
34.
El
Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la
Ley de salud mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación
con las disposiciones del artículo 14 y proteger efectivamente las garantías
del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con
discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual, proporcionando los apoyos
que requieran durante los procesos judiciales. El Comité insta al Estado parte
a que, a través de la Defensoría del Pueblo, proteja judicialmente todos los
derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia
jurídica y velando por el cumplimiento del debido proceso para las personas con
discapacidad. Se recomienda también que el Estado parte adopte medidas para que
los centros penitenciarios sean accesibles y se realicen ajustes razonables
para las personas con discapacidad.
35.
Al Comité le preocupa la situación de las personas
con discapacidad institucionalizadas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de
centros residenciales de larga estadía, por motivo de su discapacidad, sin el
consentimiento libre e informado de la persona afectada, y particularmente de
niñas y niños con discapacidad en situación de abandono, siendo ésta la razón
de su institucionalización.
36.
El
Comité insta al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por
motivo de la discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de
internamiento u hospitalización no consentido. Para el cumplimiento de estas
recomendaciones se deberán tener en cuenta las Directrices del Comité sobre el artículo
14 de la Convención.
Protección
contra la tortura - Artículo 15
37.
Al Comité le preocupa que no se
destinen suficientes recursos para la prevención y el monitoreo de casos de
tortura u otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes dentro
de los centros donde se encuentran personas con discapacidad privadas de la libertad.
38.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice
suficientes recursos humanos y económicos para fortalecer las funciones del
mecanismo de prevención y protección contra la tortura. También recomienda que
el Estado parte adopte medidas para capacitar y formar a todo el personal que
trabaja dentro de estos centros de privación de libertad con el fin de garantizar
el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Artículo
16
39.
El Comité nota con preocupación
la insuficiente implementación de las medidas previstas para eliminar la violencia contra las mujeres con discapacidad
en las políticas del Estado parte sobre discapacidad. Además, le preocupa que
otras personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas y las personas
que viven en instituciones, no cuenten con los suficientes mecanismos de
protección contra la violencia y el abuso.
40.
El Comité recomienda al Estado parte que redoble
esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias en su legislación y en sus
políticas para garantizar la prevención y protección a todas las personas con
discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, así como para asegurar
la debida recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Además,
el Comité le insta a investigar debidamente todos los casos de explotación,
violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad en el Estado parte,
-fundamentalmente contra mujeres, niños y niñas- a fin de garantizar que todos
los casos sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Por último, el
Comité solicita al Estado parte la recopilación periódica de datos y
estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad ante la
violencia, la explotación y el abuso.
41.
Al Comité le preocupa la
ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las
condiciones en que operan las instituciones donde viven personas con
discapacidad.
42.
El Comité insta al Estado parte a establecer el
mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16, párrafo 3
de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que
opera cualquier centro donde vivan personas con discapacidad.
Protección de
la integridad personal - Artículo 17
43.
Preocupa al Comité que en el Estado parte se siga
aplicando la Ley 9581, de 1936, sobre
atención de enfermos siquiátricos y las reglamentaciones que en materia de
atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud Pública.
44.
El
Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley 9581 de 1936 y las
reglamentaciones que en materia de atención a la salud mental dicte el
Ministerio de Salud, garantizando sin excepción el consentimiento libre e
informado de personas con discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas interdictas,
como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento
médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos
irreversibles tales como la esterilización y las cirujías a niños y niñas
intersex.
Derecho a
vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad – Artículo 19
45.
Al Comité le preocupa la inexistencia de
iniciativas concretas para la desinstitucionalización de las personas con
discapacidad y los apoyos en la comunidad para la vida independiente. También
le preocupa las inconsistencias entre el Programa de asistencia personal y la
persistencia del enfoque médico en la aplicación de la ley de cuidadores.
46.
El
Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva
institucionalización y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y
un presupuesto suficiente para la desinstitucionalización de personas con
discapacidad, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual o
psicosocial, que garantice a las personas con discapacidad el acceso los
servicios y apoyos necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el
objetivo de una vida independiente en la
comunidad, todo esto en consulta con las organizaciones de personas con
discapacidad.
Libertad
de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21
47.
Al Comité le preocupa la no
aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales
televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y
desastres naturales, así como la ineficacia de los mecanismos administrativos y
judiciales en caso de incumplimiento. Preocupa
también que las normas y los procedimientos sobre el uso del Braille, la lengua
de señas y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la
Convención.
48.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para
asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en modos, medios
y formatos de comunicación accesibles, toda información pública destinada a la
población en general, particularmente la referida a procesos nacionales y la relativa a
situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
Respeto
del hogar y la familia – Artículo 23
49.
Al Comité le preocupa que aún
existen normas vigentes en el Código Civil que impiden el matrimonio a personas
con discapacidad psicosocial e intelectual y niegan el derecho al matrimonio y a
formar una familia sobre la base de las preferencias de las personas con
discapacidad de contraer matrimonio y a formar una familia. También preocupa al
Comité la ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad
puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las
demás.
50.
El Comité
recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el
matrimonio a personas con discapacidad psicosocial e intelectual y que adopte las
medidas de apoyo necesarias para apoyar a las familias que tienen niños con
discapacidad y para que las personas con discapacidad, especialmente las
mujeres, puedan ejercer su maternidad o paternidad sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás.
Educación - Artículo 24
51.
Al Comité le preocupa que no
exista una política integral de educación inclusiva y
que prevalezca la educación especial y segregada a todos los niveles con
evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. También le preocupa
que no exista una formación en la educación inclusiva para maestros, impidiendo
la transición a un sistema de educación inclusivo.
52.
El
Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para
una transición hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior,
capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos
necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas y en particular que se
tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Le
recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con
discapacidad como elemento obligatorio en la formación de docentes y adoptar
una política de no rechazo para la adminsión de estudiantes con discapacidad.
El Comité también le recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia
dirigidas a la sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con
discapacidad, con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad. El
Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el
artículo 24 de la Convención, el Comentario general No. 4 del Comité sobre el
derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para promover la educación inclusiva y de calidad, en
entornos inclusivos y con instalaciones educativas accesibles para todos.
Salud – Artículo 25
53.
Al Comité le preocupa que los
servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con
discapacidad, particularmente en el interior del Estado parte. También le
preocupa la falta de profesionales debidamente formados para garantizar el
derecho al consentimiento libre e informado, para brindar una atención de salud
incluyente y atender los requerimientos específicos de las personas con
discapacidad.
54.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte
planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud,
incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la información al
respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio. Recomienda
además que el personal de los servicios de salud destinados a la población
general reciba capacitación en lo referente a la comunicación con y al trato de
las personas con discapacidad en los contextos sanitarios en el Estado parte y
observando el respeto al consentimiento libre e informado y otro derechos consagrados
en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a
los vínculos entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, para el acceso a servicios de salud
esenciales de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y
el acceso a medicamentos.
Habilitación y rehabilitación - Artículo 26
55.
Al Comité le preocupa la ausencia
de datos sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a servicios y programas
de rehabilitación así como la inexistencia de los mismos en el interior del
Estado parte.
56.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para
garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a
servicios y programas de rehabilitación basados en la comunidad y con fines de
la inclusión social y comunitaria.
Trabajo y empleo - Artículo 27
57.
Al Comité le preocupan los
altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También preocupa
al Comité que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas
con discapacidad en la función pública. Preocupa también la falta de información sobre los puestos de
trabajo y la pirámide salarial de las personas con discapacidad en el sector
privado.
58.
El
Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las
personas con discapacidad desempleadas en el sector público, incluyendo a
través de programas vocacionales. También le recomienda recoger los datos de empleabilidad en el sector
privado en
el mercado laboral abierto. El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 27 de la Convención en la implementación de la meta 8.5 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo
y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en
línea con el principio de remuneración igual por trabajo de igual nivel.
Nivel de vida
adecuado y protección social – Artículo 28
59.
El Comité observa con preocupación el número de
personas con discapacidad que viven en situación de pobreza, especialmente
mujeres, niños y personas mayores.
60.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de garantizar
un nivel de vida decente para las personas con discapacidad, y para mitigar el
impacto del empobrecimiento por discapacidad, especialmente en grupos en
situación de discriminación interseccional, como mujeres, niños y personas
mayores con discapacidad. Lo anterior incluye: garantizar la cobertura de los
gastos relacionados con la discapacidad y atender específicamente a las personas
con discapacidad en programas y estratégias de reducción de la pobreza en
estrechas consultas con organizaciones representativas de personas con
discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los
vínculos entre el artículo 28 de la Convención y las metas 1.3 y 1.4 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, para implementar sistemas y medidas
apropiados de protección social para todos, garantizando su acceso a los
recursos económicos y a los servicios básicos.
Participación en la vida política y pública – artículo
29
61.
Preocupa al Comité que la declaratoria de interdicción
sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho
al voto así como el bajo número de personas con discapacidad que participan en
la vida política y pública, principalmente mujeres. Preocupa también al Comité la
falta de accesibilidad de materiales y locales de voto para las personas con discapacidad.
62.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar
que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política y
pública a ninguna persona por razón de un impedimento o por limitaciones en su
capacidad jurídica y que aumente sus esfuerzos para promover a las personas con discapacidad en los cargos
electivos y el servicio público. También
le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus
procedimientos, el entorno físico, instalaciones y materiales electorales sean
plenamente accesibles para las personas con discapacidad.
Recopilación de datos y estadísticas – artículo 31
63.
Preocupa al Comité la ausencia de datos e información desglosados
y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos
los sectores, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos
disponibles. Preocupa también al Comité la ausencia de temas de género,
infancia y violencia en los datos estadísticos.
64.
El
Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la recopilación sistemática,
el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas
con discapacidad en todos los sectores. También
recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado
en los derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por
el artículo 31 de la Convención en la implementación de la meta 17.18 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la
disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por
grupos de ingresos, género, edad, origen étnico, condición migratoria,
discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los
contextos nacionales.
Cooperación internacional – Artículo 32
65.
Preocupa al Comité que los principios y valores de la
Convención no estén sistemáticamente incorporados en todas las políticas y
programas de cooperación internacional del Estado parte. También le preocupa la
falta de incorporación transversal de los derechos de las personas con
discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible.
66.
El
Comité recomienda al Estado parte que en estrecha colaboración con las
organizaciones de las personas con discapacidad, adopte una política de cooperación
internacional armonizada con la Convención, y que introduzca de forma
transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y
seguimiento nacional de la Agenda 2030, consultando a las organizaciones de
personas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales – Artículo 33
67.
Preocupa al Comité que la Comisión Nacional Honoraria
de la Discapacidad desempeña al mismo tiempo la función del mecanismo de supervisión independiente y del mecanismo
de implementación de la Convención.
68.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que se ajuste
plenamente a los Principios de París.
Asistencia
técnica
69.
El Estado parte
podrá solicitar asistencia técnica de las agencias especializadas de Naciones
Unidas para la implementación de estas recomendaciones.
Seguimiento
y difusión
70.
El
Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con
el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas
para aplicar la recomendación del Comité que figura en el párrafo 68 supra.
71.
El
Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las
presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas
observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los
miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios
competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales
pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del
derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para
ello estrategias de comunicación social modernas.
72.
El
Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la
sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad,
en la preparación de su segundo informe periódico.
73.
El
Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones
finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre
las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas
nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos
accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a
los derechos humanos.
Próximo
informe
74.
El
Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2023 y que incluya en
él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.
Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar
dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de
presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de
cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de
los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta
lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario