ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Del discurso a la acción

Transcurrido un mes desde el momento en que Ecuador se convirtió en el país Nº 20 que ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el pasado día sábado 3 de mayo esta nueva ley internacional entró en vigor.

La Convención prevé medidas, tanto de no discriminación como de acción positiva, que los Estados deberán implantar para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute pleno de sus derechos en igualdad de condiciones con respecto al resto de las demás personas.

Se trata, en definitiva, de garantizar una igualdad plena en todos los ámbitos.

Como podemos apreciar, cuando nos referimos al tema accesibilidad, debemos tener en cuenta que este concepto en su sentido amplio, no se restringe únicamente a lo concerniente a la eliminación de las barreras arquitectónicas, engloba el acceso a otros derechos fundamentales que son imprescindibles para disponer de la ansiada igualdad de oportunidades.

Que bueno, es soñar aunque más no sea por un momento, con que esta norma se transforme a la brevedad en una hermosa realidad.

Pero como sucede habitualmente en el llamado “Tercer Mundo“, no todo es color de rosas, y las principales barreras que impiden el desarrollo integral de los seres humanos que habitan por aquí no son las de índole arquitectónico, son las barreras mentales las que conspiran contra su pleno desarrollo.

No caben dudas de que este nuevo cuerpo normativo constituye un gran avance en todos aquellos temas que involucran a las personas con o sin discapacidad, pero un arduo camino se nos presenta por recorrer, ya que debemos enfrentarnos una vez más ante una cultura individualista y segregacionista, que no respeta el cumplimiento de las leyes ya existentes en esta materia.

Cada país tendrá que adaptar su legislación a esta nueva convención, y lamentablemente lo que en otros sitios puede llevar meses, aquí puede llevar décadas.

Uno de los principales problemas no tiene que ver con la ausencia de leyes, por el contrario muchas son las aprobadas por nuestro parlamento, pero las mismas por distintas razones no se implementan con la adecuada celeridad, o no se cumplen de acuerdo al texto oportunamente sancionado.

En ocasiones, se aprueban dichas leyes, pero las mismas no entran en vigencia por carecer de determinada reglamentación.

A continuación, citaré uno de los tantos ejemplos que nos permiten demostrar la dificultad existente para implementar nuestras leyes de la mejor manera.

Uno de los derechos fundamentales tiene que ver con la accesibilidad de las personas discapacitadas a un empleo digno, ya que son múltiples las ventajas que conlleva esta práctica tanto para este colectivo, como para la sociedad en su conjunto.

Creemos que el trabajo constituye junto con la Educación, la herramienta más poderosa de que pueden disponer las personas discapacitadas para lograr su verdadera integración e inclusión social, ya que :

-Posibilita el crecimiento personal y profesional

-Permite la independencia económica

-Fomenta el relacionamiento con las demás personas

-Representa un efectivo medio de difusión acerca del potencial que tiene este sector de trabajadores

-Genera ingresos para el estado

-Motiva empresas públicas y privadas a dotar de la accesibilidad arquitectónica a sus instalaciones

Podríamos seguir enumerando otros diversos beneficios que percibe la sociedad en general, y las personas con discapacidad en particular, al poder acceder a un empleo digno.

Enseguida comparto parte de un informe realizado por la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD), sobre La Discapacidad y el trabajo.

A pesar de la existencia de leyes e instrumentos nacionales, regionales e internacionales y de las actividades de los organismos internacionales y esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, las personas con discapacidades siguen estando sujetas a violaciones de sus derechos humanos, sumándose a esto la doble discriminación de las mujeres con discapacidades.

Si las disposiciones contenidas en los tratados internacionales y otros instrumentos fueran implementadas, la igualdad y participación de las personas con discapacidades en el área de empleo ya hubieran experimentado otros avances. Esto, lamentablemente, no se ha dado todavía, a pesar de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) interviene desde la década del 40 reclamando la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

“Esta Convención cuenta con antecedentes de convenios, tratados y recomendaciones de larga data reafirmados por las Naciones Unidas, la OIT y en diferentes instancias de la sociedad civil. En 1994 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló que los efectos de la discriminación basada en discapacidad habían sido particularmente severos en las áreas de educación, empleo, vivienda, transporte, vida cultural y acceso a espacios y servicios públicos.

La igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en el mercado de trabajo no sólo reside en la legislación y normativa adecuada, sino en generar las políticas que posibiliten el cumplimiento de los compromisos a que están obligados los países.

Todos los miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado los convenios, tienen el compromiso derivado de su pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios mencionados, incluyendo la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Tal como establece el Convenio núm. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas, todo miembro deberá formular, aplicar y revisar la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de discapacitados. El objetivo es asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas discapacitadas, además de promover oportunidades de empleo y de trato en el mercado laboral. Todas ellas medidas basadas en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general.

¿Que ocurre en Uruguay?

En nuestro país la ley Nº 16095, promulgada en el año 1989, establece en su artículo 42 que obliga al Estado, a los gobiernos departamentales y a las personas de derecho público no estatales a contratar personas impedidas, en una proporción no menor al 4% de sus vacantes.

Sin embargo, pese a la incorporación de diferentes personas discapacitadas que se ha llevado a cabo tanto en empresas públicas como privadas durante este período de gobierno, las evidencias objetivas son contundentes. Datos del instituto nacional de estadísticas reflejan lo siguiente:

-Casi el 8 % de la población presenta algún tipo de discapacidad, o sea más de 200000 personas.

-El 90% de las personas con discapacidad en el país carecen de trabajo.

-El promedio salarial de los discapacitados es 37% inferior al que recibe el resto de las personas.

Además de los aspectos explicitados anteriormente, en la ardua tarea de la búsqueda laboral por parte de las personas con discapacidad aparecen otros escollos a tener en consideración:

En la actividad pública:

-No existe un marco de referencia normalizado que sea tenido en cuenta por los diferentes entes o ministerios, cuyos parámetros se tomen en cuenta a la hora de efectivizar los correspondientes llamados.

Existen grandes diferencias entre los requisitos solicitados por cada institución a la hora de cubrir un mismo puesto vacante

-En muchos casos estos llamados carecen de la adecuada planificación de las diversas etapas de la selección de personal.

-Cada proceso de selección se dilata mucho en el tiempo, demorando en algunos casos un tiempo excesivo que genera gran incertidumbre y desmotivación en los interesados.

En un proceso que puede llevar años, cada persona es responsable de realizar el seguimiento de su posible vinculación, quedando exoneradas de responsabilidad las empresas públicas si la persona no pudo recibir la información en tiempo y forma.

-Existe discriminación por razones de edad o por tipo de discapacidad, (por este último motivo varias organizaciones de discapacitados señalan que tendrían que asignarse cupos que posibiliten que todo tipo de discapacidad pueda acceder al empleo).

-Para citar tan sólo un ejemplo, luego de muchos años sin efectuarse los llamados que impone la ley, en uno de los ministerios se procedió a llenar dos vacantes, cuando los cupos debían elevarse a 25 según lo dispuesto por la ley 16.095.

-Han sido varios los artilugios utilizados para evitar cumplir con lo dispuesto por las normas.

En la actividad privada:

-Son pocos los empleos de calidad ofrecidos.

-Se acceden a pasantías o se firman contratos renovables que aportan gran inseguridad a los trabajadores.

-Parte de los sueldos muchas veces se liquida fuera de la legalidad.

Pobreza y discapacidad

Conviene señalar que existe un círculo vicioso que determina que la pobreza genera discapacidad y al mismo tiempo la discapacidad genera pobreza.

En diferentes reportajes, el presidente de la Comisión Honoraria de ayuda al discapacitado, Alberto Dellagatta, ha expresado que el 80% de las personas con deficiencias generalmente pertenece a los sectores sociales y económicos más bajos de la sociedad.

Otro aspecto importante a tener en cuenta tiene que ver con las grandes diferencias que existen entre las posibilidades que tienen las personas que habitan en la capital, con respecto a las que viven en los 18 departamentos restantes del país.

Compromiso de todos

La entrada en vigor de esta convención internacional reclama la activa participación de todos los estamentos de la sociedad para defender sus derechos, procurando que estas importantes normas no comiencen a dormir la siesta, cobijadas por el abrigo del cajón del escritorio de algún importante jerarca estatal.

Se requiere cada vez más el compromiso de todas las personas y en especial el de las organizaciones no gubernamentales vinculadas al área “Discapacidad para velar por la implementación y el cumplimiento de todas las normas nacionales o internacionales.

Las leyes existen, pero no se cumplen

Para el final comparto con los lectores información recibida hace unos días atrás, que me fuera proporcionada por el lic. Hugo Fiamberti.

Este artículo demuestra que los problemas descriptos hasta el momento no son exclusivo patrimonio de Uruguay, es muy probable que ningún país de nuestra América Latina escape a este lamentable fenómeno.

Noticias legislativas

PROVINCIA DE BS. AS.

La Plata (agencia Comunas, abril 25)

INICIATIVA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

La Cámara Alta bonaerense otorgó media sanción a un proyecto de Ley de la senadora radical Nora Arbio que solicita la modificación del artículo 8 de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados), y sus modificatorias, al afirmar que "lamentablemente, el piso del cuatro por ciento (4%) establecido en el artículo cuya modificación se propone, no ha sido cubierto en su totalidad desde la entrada en vigencia de la ley", y agregó que, "durante los últimos cinco años, no ha alcanzado el 0,050% del mencionado cupo, según lo demuestran los informes oficiales de la Administración Pública de la Provincia".

Arbio argumentó que "lo que se pretende con esta iniciativa, es que los puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad, y que por cualquier motivo quedaran vacantes, sean cubiertos exclusivamente por otra persona con discapacidad que reúna el perfil de idoneidad para el desempeño de ese cargo, y mencionó que, "el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas"

Por otra parte, la legisladora sostuvo "la necesidad de establecer expresamente en el texto de la ley, la reserva de las vacantes de los cargos correspondientes a aquellos agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la ley 10.592, o que por otras circunstancias se encuentren amparadas por esta norma, para ser destinadas en su totalidad y exclusivamente a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo o puesto a ocupar.

Por lo que, esas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad a fin de ser ocupadas por personas con discapacidad".

Por último, Nora Arbio explicó que "la ley, en su artículo 12, prevé, la creación y funcionamiento del Servicio de Colocación Selectiva, dependiente del Ministerio de Trabajo, donde existe un registro de personas con discapacidad aspirantes a ingresar a diferentes modalidades de trabajo, dando como resultado la generación de una oferta laboral que debe ser absorbida por los distintos Entes descritos legalmente, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los puestos de trabajo".

EL MOMENTO DE LA VERDAD

Por lo visto, en todos lados se cuecen habas, sobra papel y leyes, pero falta acción y compromiso a la hora de cumplir lo aprobado por nuestros respectivos legisladores

Humberto Demarco / Consultor en desarrollo organizacional

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