Nueva Ley en Chile

La nueva ley de discapacidad chilena establecerá importantes obligaciones para el Estado

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establecen nuevas normas para la igualdad y la inclusión social de los discapacitados, con lo que el proyecto fue despachado definitivamente el pasado 16 de diciembre y está la espera de la aprobación del Tribunal Constitucional antes de ser promulgado.



Actualmente en Chile, más de dos millones de personas presentan algún grado de discapacidad, lo que representa el 12,9% de la población total.

La nueva ley de discapacidad se construirá sobre la base de dos principios centrales: la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los discapacitados.

A la hora de aplicar la ley, se deberán considerar además los siguientes cinco principios rectores:
Vida independiente; Accesibilidad universal; Diseño universal; Intersectorialidad; Participación y diálogo social.

Esta estructura significará importantes obligaciones para el Estado de Chile a nivel de educación, sistema laboral, vivienda, transporte y edificaciones públicas, entre otros aspectos.

“La PSU y el SIMCE por ejemplo, deberán ser adaptadas para que puedan ser rendidas por cualquier persona con discapacidad”, dice la ministra de Planificación y Desarrollo (MIDEPLAN), Paula Quintana. “Se establece una obligación del Estado de Chile para que todos los niños y jóvenes con discapacidad ingresen a establecimientos educacionales, y que éstos adapten su metodologías y procesos de enseñanza con lenguaje de señas o braille”, complementa.

La ley también fortalece la institucionalidad, con la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad -que vendrá a suceder al actual Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)- y tendrá como objetivo relevar la discapacidad como un tema prioritario de políticas públicas. Esto, en conjunto con un Consejo Consultivo y un Comité de Ministros de la Discapacidad, presidido por el titular de MIDEPLAN e integrado por los ministros de Educación, Justicia, Trabajo, Salud, Vivienda y Transportes.

“Me parece muy bien que esto se transforme en un servicio”, comentó el diputado PS Carlos Montes, quien además considera que el gran valor de esta iniciativa es que “consolida un enfoque de derechos, estableciendo con mucha claridad la responsabilidad de la sociedad a través del Estado. Lo más difícil de esto es traducirlo a instrumentos y servicios que aseguren que este enfoque de derechos se materialice. Creo que aquí se hace un gran esfuerzo en esa dirección”, asegura.

Respecto a la inserción laboral para los discapacitados, la nueva ley consagra la obligación de crear instrumentos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad. Además, se exigirá que en los procesos de selección de personal en la administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, se seleccionen preferentemente -en igualdad de condiciones de mérito- a personas con discapacidad.

Sin embargo, para el senador RN Baldo Prokurica, si bien este aspecto de la ley es un avance, no es lo mejor: “¿Qué va a pasar con esta norma? Nunca los discapacitados van a quedar en mejor condición, y creo que la medida va a terminar en la nada, aún cuando creo que tiene una buena intención”, dice el senador, quien postula que lo ideal sería tomar lo que se ha hecho en Alemania y España, donde se fija una cuota para que los discapacitados puedan ingresar a la administración pública. “Creo que la mejor integración que puede hacer la sociedad con las personas discapacitadas es brindarles la posibilidad de trabajar”.

El Senado, en todo caso, tendrá la posibilidad de monitorear la aplicación de este aspecto, pues la ley despachada establece que el Ministerio del Trabajo deberá informar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Alta sobre el funcionamiento de todo programa o plan tendiente a crear condiciones para insertar laboralmente a los discapacitados y facilitarles el acceso a beneficios de seguridad social.

“Este es el punto de partida, pero es necesario implementar medidas adicionales y conseguir los recursos necesarios para que esta ley no sea letra muerta”, dijo tras la aprobación el Secretario Ejecutivo de FONADIS, Roberto Cerri.

¿Se trata entonces de una “ley marco” que requerirá entonces de legislación específica para su aplicación? De acuerdo a fuentes del Programa de Participación Ciudadana de FONADIS, la nueva ley tiene efectivamente dos disposiciones de tipo ley marco, “pero además contiene disposiciones específicas que se traducen en medidas de acción positiva, por lo que, para funcionar, no requiere de otra normativa de rango legal, sino que tal vez reglamentario. La ley, por sí sola, es autosuficiente”, estiman.

También destacan la entrada en vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que obliga a Chile a “adecuar su legislación para alcanzar el estándar que ésta establece”. En este sentido, la nueva ley se reconoce como un primer paso, sin perjuicio de en el futuro puedan incorporarse otros cuerpos legales que apunten en esa dirección.

Por lo pronto, uno de los grandes desafíos de la nueva ley será darse a conocer, considerando que propone todo un cambio cultural para nuestra sociedad.
De hecho, una encuesta en el sitio web de FONADIS revela un 82% de desconocimiento frente a la pregunta: ¿Conoce la nueva legislación de discapacidad?

Definición de discapacidad; certificación y calificación

La nueva ley se abocó también a mejorar la calificación y certificación de la discapacidad. Para ello, comienza por una redefinición del concepto, enfocado ya no sólo en las deficiencias de las personas, sino más bien en las limitantes que éstas deben experimentar para interactuar con su entorno.

La nueva ley define a una persona con discapacidad como “toda aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales –por causa psíquica o intelectual- o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Serán las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) las encargadas de calificar y certificar la invalidez; un proceso que además la ley consagra y asegura como “interdisciplinario”, es decir, cada COMPIN será integrada además por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o terapeuta ocupacional, además de uno o más especialistas distintos, cuando la naturaleza de la discapacidad así lo requiera.

El aporte de la Comisión Especial sobre Discapacitados de la Cámara de Diputados en la nueva ley de discapacidad fue muy importante.
Formada en 2002 por los diputados Isabel Allende (PS), Alejandra Sepúlveda (entonces DC), Aldo Cornejo (DC), Enrique Accorsi (PPD), Javier Hernández (UDI), José Antonio Kast (UDI), Antonio Leal (PPD), Arturo Longton (RN), Alejandro Navarro (entonces PS), Carlos Olivares (entonces DC), Osvaldo Palma (RN), Pablo Prieto (IND)y Manuel Rojas (UDI), esta comisión instó al Gobierno a refundir todas las mociones parlamentarias que hablaban sobre derechos de personas con discapacidad; de hecho, varias de las mociones efectivamente fueron incorporadas en el proyecto final.

En 2004, el FONADIS y el Instituto Nacional de Estadística (INE) realizaron el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile, que concluyó que más de dos millones de chilenos –el 12,9% de la población- presentaban algún grado de discapacidad.

Los resultados del trabajo serían el punto de partida para que el Gobierno del entonces Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar -a través FONADIS y de la entonces ministra de MIDEPLAN Yasna Provoste- refundiera las mociones parlamentarias y enviara al Congreso el proyecto de ley que hoy comentamos, que ingresó para su discusión en mayo de 2005 y que tenía por objeto renovar la Ley 19.284, donde se establecían normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Esta ley, original de 1994, se había modificado por última vez en junio de 2007, a través de la Ley 20.201, sobre casos de estudiantes que padecen patologías o condiciones médicas.

La Comisión especial sobre Discapacitados, por su parte, sesionó hasta septiembre de 2007, tras dos años de estudio –en primer trámite legislativo- del mensaje enviado por el Ejecutivo, periodo en el cual la comisión recibió en audiencia a más de 30 organizaciones sociales e instituciones afines que aportaron al perfeccionamiento de la iniciativa.

La correcta aplicación de la nueva ley de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad dependerá de los siguientes cinco principios rectores:

Vida independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.

Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad.

Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (diciembre 2009)

Enero

24 - boletin Nº180

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