Establecer que a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio del cumplimiento con los requisitos ya establecidos para la renovación de flota, el 10 % (diez por ciento) de las unidades que se incorporen, por renovación o incremento de la flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos: Motor con tecnología EURO III y otros.-
DIVISIÓN TRANSITO Y TRANSPORTE
Resolución Nº 1666/10
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación: 26/04/2010
Nro. de Expediente:: 4712-003017-10
Tema: TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDOS, PARADAS
Montevideo, 26 de Abril de 2010.-
VISTO: la necesidad de actualizar los requerimientos para la incorporación de nuevas unidades al Sistema de Transporte Metropolitano, adecuándolos a las necesidades de ciudadanos con movilidad reducida y a la preservación del medio ambiente;
RESULTANDO:
1º) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano, informa sobre la positiva evaluación del servicio que vienen prestando las nuevas unidades incorporadas a la Línea Céntrica (CA 1), las que cuentan con características particulares como ser: a) la rampa para accesibilidad total que habilita la inclusión de personas con discapacidad que se movilizan en sillas de ruedas al sistema de transporte público, lo que propende a la equidad, en consonancia con las políticas que en tal sentido se vienen promoviendo desde las organizaciones sociales y la propia Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad de esta Intendencia;
b) el área exclusiva con dispositivos de seguridad para el anclaje de sillas de ruedas, posibilita y aumenta la seguridad para la realización de los viajes de las personas discapacitadas que las utilizan para movilizarse en la ciudad; c) el piso bajo (del tipo conocido como “Low-entry” o “Low-floor”, sin escalones) mejora sustancialmente el abordaje de pasajeros a las unidades, tanto por la facilidad de acceso para personas con dificultades físicas y movilidad reducida, como por la velocidad de ascenso de los pasajeros en general, lo que combinado con la utilización de tarjetas inteligentes con crédito electrónico, provocará un positivo efecto en la agilidad de los ascensos y desplazamientos en el sistema; d) tanto el piso bajo (low-entry o low-floor), como las rampas para accesibilidad total, pueden tener inconvenientes para su utilización en cierto tipo de relieves de las vías de tránsito, por lo que deben preverse las excepciones del caso y e) no existen unidades menores a los 9 metros de largo (conocidas como “carolinas”) con las prestaciones anteriormente señaladas;
2º) asimismo expresa que: a) la inclusión de personas con discapacidad se debe ir promoviendo progresivamente de manera que el sistema de transporte público cuente en algún momento con la totalidad de su flota en condiciones de asegurar la accesibilidad universal al mismo; b) las líneas diferenciales, por sus características propias no requieren, por el momento, de las prestaciones especiales que se mencionan; c) la utilización de unidades con motores tecnología EURO III reduce sustancialmente las emisiones de gases a la atmósfera, mejorando la calidad del aire y reduciendo la contaminación; lo que conjuga con las medidas recomendadas internacionalmente para la preservación del medio ambiente; d) el público usuario de la línea céntrica (CA1) ha respondido con beneplácito al nuevo diseño de las unidades con las prestaciones descriptas y e) en atención a lo anteriormente expuesto, sugiere la actualización de las especificaciones técnicas que se deben requerir a las empresas permisarias operadoras del sistema de transporte colectivo urbano cuando de renovar, o ampliar su flota, se trate, lo cual está previsto en el Art. D 768.18 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
3º) que la División Tránsito y Transporte comparte el criterio sustentado por dicha Unidad;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Establecer que a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio del cumplimiento con los requisitos ya establecidos para la renovación de flota, el 10 % (diez por ciento) de las unidades que se incorporen, por renovación o incremento de la flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)Motor con tecnología EURO III;
b) Rampa para accesibilidad total;
c) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;
d) Piso bajo (Low-floor o Low-entry);
e) Cuatro logotipos identificadores del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.) los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y
parte trasera de las unidades
f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.-
2º.- Establecer que a partir del 1º de enero de 2011, el 100 % (cien por ciento) de las unidades que se incorporen, por renovación o incremento, a la flota
del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, deberán cumplir con los requisitos básicos, mencionados en el numeral que precede.-
3º.- Se exceptúan de lo precedentemente dispuesto las unidades que se destinen a líneas diferenciales y/o menores a los 10 (diez) metros de longitud (“carolinas”).-
4º.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.-
5º.- Encomendar a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano, elaborar un proyecto de actualización del Digesto Municipal.-
6º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Comunicación y Tránsito y Transporte, a la Secretaría
de Gestión Social para la Discapacidad y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas transportistas.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-
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